Obispo de Arecibo envía carta a Senadores en rechazo al proyecto 184


El Obispo de Arecibo, Monseñor Daniel Fernández Torres envió una carta a los senadores del Distrito III de Arecibo, la senadora Elizabeth Rosa Vélez y el senador Rubén Soto Rivera, en la que les pidió valorar los principios cristianos de sus constituyentes.
En la misiva, el Obispo expresó que “Aunque no les conozco personalmente y no sé la fe que profesan, confío en que valoren los principios cristianos de sus constituyentes, a quienes desde la Diócesis estamos formando e informando sobre cómo la ideología de género, disfrazada de equidad y de lucha contra la violencia, afecta tan negativamente a la institución familiar”.
En concreto, alertó sobre los peligros en los proyectos PS184 y PS185 y cómo leyes similares se están usando para quitarle la custodia a los padres y madres que no estén de acuerdo con que sus hijos menores de edad sean sometidos a tratamientos hormonales y cirugías de cambio de sexo.
Al respecto, citó el caso del estado de Ohio reseñado por el Washington Times, donde se le quitó la custodia a los padres para que la menor de 17 años fuera sometida a hormonas de cambio de sexo en contra de la voluntad de los progenitores. De igual modo, el testimonio de la activista Jennifer Chávez, quien perdió la custodia de su hija por cuestionar que su hija fuera llevada a recibir hormonas de cambio de sexo sin su consentimiento, pues, según describe, tras la aprobación de la ley que supuestamente pretendía prohibir las supuestas “terapias de conversión”, “los profesionales de la salud están siendo entrenados para reafirmar a los niños en una identidad sexual distinta a la biológica y el mero hecho de cuestionar lo contrario es contra la ley”.
Abajo, la carta completa.
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Prot. N. 2021-057
23 de abril de 2021
Hon. Elizabeth Rosa Vélez
Senadora por Distrito III
Hon. Rubén Soto Rivera
Senador por Distrito III
Estimada Senadora Rosa Vélez y Senador Soto Rivera:
Un saludo cordial.
Como padre y pastor de la Iglesia Católica que peregrina en la Diócesis de Arecibo, les escribo directamente a ambos, pues 10 de los 11 municipios de su distrito representativo coinciden con el territorio que abarca nuestra Diócesis.
Nuestra zona es una que se caracteriza por su religiosidad. Algo que se observa en el número de iglesias y en la atención a los temas que atentan contra sus valores.
Aunque no les conozco personalmente y no sé la fe que profesan, confío en que valoren los principios cristianos de sus constituyentes, a quienes desde la Diócesis estamos formando e informando sobre cómo la ideología de género, disfrazada de equidad y de lucha contra la violencia, afecta tan negativamente a la institución familiar. A ellos, les estamos recordando la importancia de conocer cómo piensan los líderes políticos que les representan.
En concreto, nos preocupa grandemente los Proyectos del Senado 184 y 185 que tienen bajo su consideración, y sobre los cuales envié una carta a todos los miembros del Senado.
Según he expresado públicamente, el PS184 prohíbe “cualquier esfuerzo” por reducir los sentimientos o atracción hacia el mismo sexo o por reducir cualquier expresión de la identidad sexual del menor hacia el transexualismo, lo cual ahora será considerado como “terapia de conversión”. En ese sentido, la única acción posible permitida por ley será apoyar al niño a que viva una orientación sexual o identidad de género diferente a la natural. Guiado por esta definición, enmienda una serie de leyes que establecen penalidades en tres áreas:
- Los padres que hagan “cualquier esfuerzo” para reducir las atracciones sexuales hacia el mismo sexo de sus niños o para reducir las expresiones de identidad sexual del niño serán procesados por la Ley 246-2011 de maltrato infantil. Esta definición de “cualquier esfuerzo” realizado por los padres será incluida en la enumeración de conductas consideradas como maltrato infantil en la Ley 246-2011, por lo que los padres serán referidos a las agencias gubernamentales a cargo, y recibirán todas las penalidades establecidas en la Ley 246-2011, que incluye que los niños pudieran ser removidos del hogar, llevar a los padres a la justicia para un caso criminal, y que los padres pueden perder la custodia y cualquier derecho parental a través de la Ley 246-2011.
- Cualquier institución teniendo niños bajo su cuidado las 24 horas al día o parte de ellas, que realice “cualquier esfuerzo” por reducir la atracción del niño hacia el mismo sexo o sentimientos o para reducir las expresiones de la identidad sexual del menor será procesada por “maltrato institucional”. Esto también afecta a las escuelas católicas, que tienen niños bajo su cuidado una parte del día, que podrían ser procesadas por maltrato infantil institucional si hacen “cualquier esfuerzo” en esa dirección. ¿Qué pasará si el niño quiere ir a la escuela con un uniforme del sexo diferente al suyo propio?, ¿será la escuela procesada por maltrato institucional por hacer este “esfuerzo” de ser consistente al reglamento del colegio al tratar a los niños conforme a su sexo biológico?
- Profesionales de la salud, incluyendo aquellos voluntarios que sirven en las organizaciones sin fines de lucro, podrán perder su licencia profesional si hacen “cualquier esfuerzo” por reducir la atracción o sentimientos hacia el miso sexo o las expresiones de identidad sexual del niño. Esto es particularmente importante por la amplia definición de “cualquier esfuerzo”. Como está redactado, los profesionales de la salud sólo podrán tomar acciones hacia la afirmación de la homosexualidad y el transexualismo en los niños, aún cuando el niño pueda estar experimentando una confusión temporera en esa área.
Es importante comprender que el PS 184 debe leerse al mismo tiempo que se leen las leyes que el PS 184 enmendará, porque el amplio peligro del PS 184 sólo puede ser comprendido leyendo en qué leyes esta definición del nuevo delito será aplicada. Aún cuando el PS 184 dice que no puede ser interpretado para prohibir a los líderes religiosos dar su “opinión” en ese tema, el PS 184 inmediatamente después dice que esto no podrá ser interpretado como que permite la conducta prohibida en esta nueva ley. Eso significa que esa “opinión” permitida, no puede ser “cualquier esfuerzo” para reducir las atracciones sexuales del niño hacia el mismo sexo o por reducir las expresiones de la identidad sexual del niño.
Es importante comprender que esta definición no tiene nada que ver con ningún tratamiento abusivo, que actualmente es considerado por la ley como maltrato infantil sin necesidad de que se apruebe el PS 184. Lo que hace el PS 184 tan peligroso para los padres es que no busca proteger a los niños del maltrato, sino que lo que hace el PS 184 es criminalizar “cualquier esfuerzo” hecho por los padres, las escuelas o los profesionales de la salud para ayudar a los niños que experimentan alguna confusión sexual de un modo diferente a la única alternativa permitida por esa ley que será afirmarlos en la homosexualidad o en la transexualidad. ¿Qué le sucederá a un padre que le pregunte a su hijo o hija por qué ella piensa o siente eso, en lugar de inmediatamente decirles “vive como sientas o desees”? ¿Qué le sucederá a un padre que va con sus hijos a la iglesia, donde reciben las enseñanzas del catecismo sobre la familia natural y la creación de Dios? ¿Será considerado como un maltratante infantil por eso? Esto no es sobre proteger a los niños contra el maltrato real. El maltrato ya está tipificado en la Ley 246-2011 y cualquier padre que realmente maltrate a sus hijos es procesado por esta ley. Esto es sobre imponer la ideología de género a nuestros niños y criminalizar a los padres que no estén de acuerdo con esta visión ideológica de la naturaleza humana.
En efecto, este tipo de legislación en varios estados de Estados Unidos ya se está usando para quitar la custodia a los padres y someter a los menores de edad a tratamientos de hormonización y cirugías sin el consentimiento de los padres, en los estados donde ha sido aprobada. Ejemplo de ello es el caso de unos padres en Ohio que perdieron la custodia de su hija de 17 años por negarse a autorizar el tratamiento hormonal de cambio de sexo[1]. También, otro padre en Ohio que perdió la custodia de su hija de 14 años por entender que, a su edad, no estaba preparada para tomar la decisión de someterse a hormonas y cirugías de cambio de sexo[2]. Otro caso es el presentado incluso por la activista LGBTQ Jennifer Chavez, quien cuestionó que su hija fuera llevada a recibir hormonas de cambio de sexo sin su consentimiento, pues, según describe, los profesionales de la salud están siendo entrenados para reafirmar a los niños en una identidad sexual distinta a la biológica y el mero hecho de cuestionar lo contrario es contra la ley[3]. En ambos casos los padres son considerados “transfóbicos” si se niegan a someter a sus hijos menores de edad a tratamientos hormonales de cambios de sexo e, incluso, a cirugías a tan temprana edad.
Esto es lo que pretende realmente el PS184. Como está redactada en la actualidad la Ley 246-2011, en su artículo 41, el Departamento de la Familia no necesita ninguna autorización de los padres para dar tratamiento médico a un niño. En el caso de cirugía, la Ley 246-2011 establece que el Departamento de la Familia puede autorizarla también si el consentimiento de los padres, pero solo en casos de Emergencia. Esto es así, por ejemplo, para que en los casos en que los niños maltratados necesiten atención médica, puedan recibir la ayuda que necesitan. El PS 184 enmienda este artículo de la Ley 246-2011 para incluir en ese artículo 41 la prohibición de cualquier esfuerzo médico orientado a reducir la atracción al mismo sexo o las expresiones de la identidad de género, que será tipificado por la ley como “terapia de conversión”. Eso significa que el Departamento de la Familia va a estar autorizado por ley a realizar, sin el consentimiento de los padres, en caso de menores con cualquier confusión sexual aquellos esfuerzos médicos orientados a afirmar la homosexualidad o el transexualismo en los niños, y ninguno para afirmar lo contrario.
Por todo lo antes expuesto, les hago un llamado a evitar que esta legislación sea aprobada en Puerto Rico, radicada en la Isla como PS184 y P185. Estoy en la mejor disposición de unir esfuerzos en la búsqueda del bien común para los pueblos a los que servimos. También estoy en la disposición de proveerles recursos para ayudarles a discernir ante decisiones que implican grandes consecuencias morales, como son esos dos proyectos. Cuando deseen, podemos reunirnos para conocerles y establecer lazos de comunicación.
Asegurándoles que cuentan con mis oraciones en la tarea legislativa que les ha sido encomendada, quedo.
En Cristo,
Daniel Fernández Torres
Obispo de Arecibo
Fuente: diocesisdearecibo.org
