Lo que la constitución no dice


“The worst thing about the ‘living Constitution’ is that it will destroy the Constitution. The Constitution is not a living organism, for Pete’s sake; it is a legal document and like all legal documents, it says some things and it doesn’t say others.”
ANTONIN SCALIA, Wilson Center, March 23, 2005.
Existe un debate legal constante sobre lo que constituye o no un derecho constitucional tanto en Puerto Rico como en los Estados Unidos continentales. En particular, en temas importante como el llamado derecho al aborto, el derecho a matrimonio entre personas del mismo sexo, la legalidad de crear una oficina de fiscalía que no responde al Departamento de Justicia y los poderes de emergencia de la Rama Ejecutiva en tiempos de pandemia, se alegan bases constitucionales que no se encuentran en la Constitución federal o la Constitución territorial de Puerto Rico.
El análisis constitucional en muchos medios académicos se basa en que la Constitución de EE.UU. en sus origines fue aprobada en 1789 y supuestamente no contempla desarrollos modernos, por lo que se requiere verla como un llamado documento ‘viviente’, algo que no se puede argumentar en el caso de Puerto Rico por haber sido aprobada hace poco, en 1952.
Además de pasar por alto el proceso de enmiendas que brinda cambios a la Constitución, se pasa por alto que en sistema constitucional americano el poder se divide en los derechos individuales , el federalismo y la división de poder entre los estados y el gobierno nacional o federal.
Muchas veces se ignora que muchos de los llamados derechos se deben establecer a nivel estatal, conforme a sus constituciones, o sencillamente son derechos del individuo, quien a fin de cuentas es el soberano del sistema, no el estado ni el gobierno federal. La décima enmienda a la Constitución federal dispone que los poderes no delegados al gobierno federal por la Constitución, ni prohibidos a los estados, están reservados a los estados respectivamente, o al ciudadano. Es el individuo el que delega sus poderes a los gobiernos, no al revés.
Tomemos la controversia sobre el derecho al aborto, calificado como legal por el Tribunal Supremo federal en Roe v. Wade. Recientemente en el caso Dobbs, el Tribunal Supremo revocó el dictamen y reconoció el derecho de cada estado por ser la función de los estados reglamentar estos asuntos. Esto significa que en la Constitución federal no existe un derecho al aborto, como tampoco existe una derecho a la intimidad por no estar en la letra expresa de la Constitución federal.
De forma similar, se ha cuestionado la autoridad de nueve Jueces del Tribunal Supremo federal para decretar legales los matrimonios entre personas del mismo género precisamente porque los asuntos de familia corresponden a la soberanía de los estados en el sistema federalista. A esto se añade que la Constitución federal no brinda autoridad alguna al gobierno federal para reglamentar los matrimonios.
En Puerto Rico, se utilizaron los poderes de emergencia para imponer limitaciones a los derechos ciudadanos bajo la pandemia del virus chino. Se basaron en disposiciones de la ley que crea la sombrilla de seguridad pública, que a mi juicio, son contrarias a la Constitución de Puerto Rico.
La Constitución expresa que las situaciones de emergencia se definen claramente como invasiones o rebelión, refiriéndose a la seguridad pública. El legislador de 1952 ciertamente sabía lo que era una pandemia, pero optó por no incluir las pandemias como parte de los atentados a la seguridad pública para invocar la ley marcial. Esta omisión no fue accidental, pero, otra vez, invocar estados de emergencia debe ser, en mi opinión, inconstitucional, mucho más sin ni siquiera fueron ratificados por la Asamblea Legislativa.
En fin, el sistema republicano de gobierno requiere deslindar y respetar las distintas autoridades y soberanos en el federalismo. Existe un potencial de exceso de autoridad en el Poder Ejecutivo en estos momentos que debe ser llevado a la atención del Poder Judicial cuando la controversia así lo amerite.
El sistema republicano de gobierno en las Constitución de EE.UU.se basan en la soberanía del votante individual, en el respeto absoluto a las minorías, en el balance de los tres poderes constitucionales y en el compartir del poder del gobierno federal y los estados. Nuestras libertades individuales requieren de esa complejidad.

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